Vol. 40 (Nº 15) Año 2019. Pág. 23
CLAVIJO, Joel H. 1; GUERRERO, Wilma M. 2 y ROSERO, Piedad M. 3
Recibido: 23/01/2019 • Aprobado: 10/04/2019 • Publicado 06/05/2019
RESUMEN: La presente investigación determinó la importancia de incluir el estudio de la prevención de lavado de activos en las mallas curriculares de las carreras de Economía y Derecho. Con referencia a la metodología preponderó el método analítico e interpretativo. Los resultados permitieron comprobar que la oferta de ambas carreras es amplia en las universidades ecuatorianas, por tanto la inclusión de este tema, permitiría al futuro profesional ampliar su campo de ocupación en áreas vinculadas al control del lavado de dinero. |
ABSTRACT: The paper concentrated on researching the importance of including the study of the prevention of money laundering in the curriculum of the careers of Economy and Law. Analysis and interpretation methods were used throughout this study. The results allowed to verify that the universities in Ecuador provide a wide range of both careers, consequently the inclusion of this topic would allow the future professional to expand his action field in areas related to the control of money laundering. |
En primer término, conviene resaltar que el conocimiento que se crea en la Universidad debe incluir una reflexión sobre las demandas de conocimiento que la sociedad requiere (Lucchessi, 2011). En ese marco, la formación académica debe contemplar las necesidades de la comunidad, con la finalidad de dar solución a los problemas sociales y económicos, entre otros (Bayuelo, 2015). De ello, se asume que el estudio del Derecho y la Economía tiene que enfocarse no solo desde una concepción tradicional basada en la teoría, sino que debe incorporar el componente sociedad y entorno en la determinación de sus objetivos.
En ese marco, el lavado de activos es un fenómeno que influye en gran medida en la economía mundial. Según Tondini (2006), esta actividad representa entre el 3% y 5% del PIB global, y estudios más recientes (Kornblum, 2007) mencionan un 7%, lo que confirma su impacto en las cifras macroeconómicas de los países. En Ecuador se habla de un 10% del PIB aunque es difícil tener un dato preciso porque su medición no está dentro de las cuentas nacionales (Miño, 1991).
Los grandes montos que se manejan por estas actividades ilícitas causan desequilibrios en las economías (Calvache, 2015) y exigen a las autoridades a mantener un sistema judicial efectivo que permita detectarlas cuando tratan de vincularse a la economía formal.
Así pues, cuando en un país la economía informal es grande, habrá mayores posibilidades de realizar actividades de lavado de dinero porque no existe mucho un control exhaustivo por parte de las autoridades sobre los bienes y servicios producidos (Tondini, 2006; Miño, 1991). Las actividades extractivas (minería, extracción de petróleo) también pueden dar una cobertura aparentemente legítima al dinero proveniente del lavado por los altos montos de dinero que se maneja.
Sin duda el ingreso más común del dinero ilícito a una economía es por medio del sistema financiero, aunque no solo existe esta forma ni es la única que permite el manejo de grandes volúmenes de dinero. Otra estrategia utilizada es a través de empresas aseguradoras (Varela, 2007), compra-venta de vehículos, fundaciones exentas de impuestos, sectores vinculados a la exportación e importación, hoteles de lujo, entre otros. En todas estas actividades se manejan considerables sumas de dinero, y al relacionarse con el exterior se puede ocultar la procedencia del mismo, puesto que la legislación no tiene el mismo nivel de rigidez en todos los países. El ingreso de dinero a través de empresas provoca una competencia desigual en el ámbito productivo puesto que aquellas no vinculadas deberán incrementar sus costos para adquirir tecnología, contratar más personal e incluso pagar más impuestos, a diferencia de las que obtienen fondos de manera fácil y no necesitan ser competitivas en el mercado para subsistir (Buscaglia, 2015).
En el ámbito público, el lavado de dinero se presenta con mucha frecuencia a través de la corrupción, lo que resta gobernabilidad al Estado y propicia un clima de anarquía en el que las autoridades tendrán mayor dificultad en la prestación de servicios, recaudación de impuestos, cumplimiento de leyes y en general la organización del país (Tondini, 2006; Buscaglia, 2015), e incluso actividades lícitas como el envío de remesas, que beneficia a grupos vulnerables, pueden ser perjudicadas por el excesivo control estatal ante la amenaza del ingreso de dinero relacionado al blanqueo de capitales (Cadena y Cárdenas, 2004).
Los países necesitan cumplir las políticas de prevención, tanto a nivel interno como a nivel internacional, puesto que sus implicaciones no son solo en el ámbito jurídico sino también económico (Calvache, 2015; Perotti, 2009), toda vez que no todas las entidades financieras acatan e implementan la regulación prevista en la normativa vigente, al permitir depósitos y giros sin justificación confiable de su procedencia (Tondini, 2006; Anaya, Trejo y Lara, 2008).
Al respecto, conviene resaltar que al ser las cantidades de dinero provenientes del lavado de dinero considerables (Tondini, 2006), su presencia puede favorecer actos poco convenientes a más de la corrupción, como menor atracción para la inversión extranjera directa e incluso provocar un caos interno por la poca capacidad de control, por parte las autoridades en este ámbito.
En cuanto al objeto de la investigación, el Ecuador adopta sus propias reglas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, de acuerdo a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI que establecen parámetros o criterios mínimos para combatir el blanqueo de capitales (Toso, 2016). En ese marco, uno de los aspectos relevantes en cuanto a su contenido es la capacitación en esta materia, tema que será analizado con la finalidad de valorar su incorporación en la malla curricular de las carreras de Derecho y Economía en las instituciones de enseñanza superior.
En primer término se debe hacer referencia a las Recomendaciones del GAFI que establecen parámetros y criterios mínimos en materia de prevención de lavado de activos que la mayoría de Estados a nivel internacional incorporan en su normativa interna (Toso, 2016). En ese marco, el antecedente más importante en el Ecuador se remonta al año 2005, fecha en la que se promulgó la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, norma que considera los aspectos necesarios para adoptar medidas contra el lavado de activos e instituir entes reguladores como la Unidad de Análisis Financiero y el Consejo Nacional contra el Lavado de Activos. Asimismo, define a los sujetos obligados e impone la obligación de reportar operaciones inusuales e injustificadas que sean iguales o mayores a diez mil dólares americanos, límites que son adoptados de acuerdo a los parámetros establecidos a nivel internacional.
Por su parte, en el año 2010 se abroga la Ley de 2005 y se promulga una nueva Ley sobre Prevención y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos de acuerdo a los parámetros internacionales exigidos en esa época, y posteriormente en el año 2012, se aprueba el Reglamento General a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, que establece la obligatoriedad de informar mensualmente a la UAF sobre los ingresos y salidas de dinero por un valor igual o superior a diez mil dólares americanos. Este reglamento fue actualizado el año 2013 con la finalidad de que los sujetos obligados implementen medidas de diligencia debida y se apliquen sanciones a las entidades financieras cuando exista retraso o incumplimiento en el envío de información a la Unidad de Análisis Financiero.
Luego, el año 2016 se promulga la Ley sobre Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, que en el artículo 12 regula de forma expresa que la Unidad de Análisis Financiero y Económico debe organizar programas periódicos de capacitación en materia de prevención de delitos y financiamiento de delitos.
Finalmente en el año 2017 se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, norma que en el artículo 10 prevé que la Unidad de Análisis Financiero y Económico debe elaborar los programas, desarrollar los lineamientos y establecer los parámetros para la capacitación a entidades públicas y privadas con la finalidad de combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento de delitos. Asimismo en el artículo 13 se establece que el Oficial de Cumplimiento, previo al ejercicio de funciones, deberá contar con al menos 120 horas de capacitación, igualmente en el artículo 15 se determina que deberá planificar y coordinar la planificación del personal de la entidad financiera.
De todo lo anterior, se debe resaltar que en la legislación ecuatoriana tanto la Ley sobre Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos de 2016, como el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos del año 2017, asignan un rol preponderante a la capacitación en esta materia, contenido que debe ser llevado a cabo, en primer lugar por la Unidad de Análisis Financiero y Económico y luego de forma concreta por el Oficial de Cumplimiento en las entidades financieras. Esto significa que el legislador ecuatoriano prepondera la difusión del contenido de la norma, mediante la capacitación.
En cuanto a la metodología de trabajo aplicada para el desarrollo de la investigación se recurrió al método analítico e interpretativo, para el análisis de los diferentes documentos normativos que comprenden la prevención de lavado de activos, así como la relación entre economía y corrupción. De igual manera, se utilizó el método comparativo para examinar los textos, fuentes y las respectivas mallas curriculares de las instituciones de enseñanza superior en las carreras de Economía y Derecho, haciendo énfasis en la búsqueda de la corrupción como unidad de estudio contenida en los sílabos y prevención del lavado de activos como asignatura.
La educación es uno de los instrumentos potenciales para cambiar sociedades y comportamientos delictivos como la corrupción y el lavado de activos, fenómenos socio-económicos que inciden negativamente en los sistemas económicos causando estragos en las relaciones sociales. De forma acertada Perotti (2009) afirma que: “…. el lavado de activos traslada el poder económico del mercado, del gobierno y de los ciudadanos a los delincuentes, y la magnitud misma del poder económico que acumulan los que lavan dinero tiene un efecto corruptor sobre todos los elementos de la sociedad” (p. 82). Ante esta realidad, son las Universidades conjuntamente con el Estado, los entes llamados a ordenar, dirigir y regular el accionar de la vida económica en pro del bien común.
Las instituciones de educación superior tienen la obligación de realizar constantes innovaciones en su pensum que promueva la entrega de fuerza de trabajo humanizada, ética, con valores y principios para impulsar un desarrollo económico legítimo y equitativo.
El sistema de Educación Superior en el Ecuador ha sufrido transformaciones estructurales a partir de la Constitución del 2008, así se tiene que la educación superior debe responder al interés público, siendo el Estado el agente de regulación y control. Al respecto, se debe resaltar los hitos que marcan esta evolución: evaluación y categorización, autonomía responsable y carrera docente.
Actualmente el sistema de estudios superiores se encuentra conformado de la siguiente manera:
Figura 1
Instituciones de Educación Superior en el Ecuador.
Adaptado de ¨Construye tu Futuro¨, Secretaria de Educación Superior Ciencia y Tecnología, (2018).
Las instituciones de educación superior en conjunto tienen una oferta de 2280 carreras, distribuidas en varios territorios del país, con dos modalidades de estudio: presencial y semipresencial o distancia.
El presente estudio se dirigió a universidades que dentro de su propuesta educativa cuentan con carreras de Derecho y Economía, evidenciándose que de las 56 universidades existentes, el 51,78% ofrece estudios de Abogacía y el 50% de Economía (SENESCYT, 2018, pp. 6-59).
Tabla 1
Oferta de Carreras de Derecho y Economía en las Universidades del Ecuador.
Adaptado de ¨Construye tu Futuro¨, Secretaria de Educación Superior Ciencia y Tecnología, (2018).
Carrera |
Universidad Privada |
% |
Universidad Pública |
% |
Derecho |
19 |
66% |
10 |
34% |
Economía |
13 |
46% |
15 |
54% |
De los datos obtenidos, se puede observar que las universidades privadas son las que cubren la mayor demanda de carreras de Jurisprudencia siendo la más notable y con mayor presencia en el Ecuador la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES, institución que cuenta con varios campus universitarios en las diferentes ciudades del país: Tulcán, Riobamba, Ibarra, Babahoyo, Puyo, Santo Domingo, Quevedo y Ambato, en dos modalidades de estudio: presencial y semipresencial. Con relación a la carrera de Economía, la mayor oferta se ubica en las universidades públicas, destacándose la Universidad Agraria del Ecuador con una mayor cobertura geográfica: Guayaquil, Triunfo y Milagro.
El análisis de las mallas curriculares de las universidades ecuatorianas que cuentan con carreras de Derecho y Economía, proporcionó la siguiente información:
Tabla 2
Asignaturas comunes en las Universidades Ecuatorianas en las carreras de Derecho y
Economía, Adaptado del Plan de Estudio de las Universidades publicadas en las páginas web, 2018
Asignaturas |
Carrera de Economía |
Porcentaje |
Carrera de Derecho |
Porcentaje |
Macroeconomía |
25 |
89% |
0 |
0% |
No se obtuvo información |
3 |
11% |
0 |
0% |
Legislación económica o legislación económica y financiera |
10 |
36% |
0 |
0% |
Legislación mercantil y societaria |
1 |
4% |
0 |
0% |
Derecho Económico |
4 |
14% |
8 |
28% |
No aplica |
13 |
46% |
21 |
72% |
Sobre los datos expuestos, se establece que menos del 30% del currículo profesional de Derecho incluye la asignatura de Derecho Económico, y de forma mayoritaria son las instituciones privadas las que consideran importante la impartición de esta catedra como objeto de estudio para ¨discernir entre las relaciones que se dan entre el sistema económico y las instituciones jurídicas, en cualquier sociedad, operando una interacción dialéctica entre derecho y economía¨ (Wilker, 2016).
Al comparar estos resultados con la carrera de Economía, se puede evidenciar que en la mayoría de las universidades, el pensum de estudios considera la catedra de Macroeconomía. Sin embargo, desde la perspectiva de la investigación, es conveniente mencionar que la asignatura de Legislación Económica o Legislación Económica y Financiera respectivamente se encuentra presente significativamente en la formación profesional de los estudiantes de Economía, ocurre todo lo contrario con la asignatura de Derecho Económico, cuya presencia en la malla curricular es mínima.
La asignatura Macroeconomía estudia el manejo de la economía por parte del gobierno y las políticas públicas que se adopten para su mejor funcionamiento. La asignatura de Legislación Económica permite una visión más detallada sobre el efecto de la Ley en el desempeño económico de una nación y como la organización legal promueve o desestimula dicho desempeño. Asimismo, El Derecho Económico prepondera una relación entre la economía y el derecho, toda vez que la economía ofrece una teoría del comportamiento con la finalidad de pronosticar la reacción de la sociedad ante los cambios normativos (Cooter y Ulen, 1997). El lavado de activos y la corrupción en general, son temas bastante concurrentes en las economías latinoamericanas (Hodgson y Jian, 2008) por lo que su análisis bajo la óptica académica, tanto como variable macroeconómica como por el cuerpo legal que sustenta la prevención, es fundamental por razones como el volumen de montos que se maneja, su influencia en la economía informal y la vinculación que existe con el sistema financiero (Rose-Ackerman, 1999).
El estudio de la corrupción abarca, además, el análisis de las condiciones de gobernabilidad que puede tener un país, sus causas y consecuencias (Kaufmann, 2000), siendo su discusión fundamental en la enseñanza de la ciencia económica para que el futuro profesional adquiera elementos de juicio y observe una conducta ética
En el ámbito del estudio del Derecho en el Ecuador, se debe analizar el contexto social, el modelo de profesional que se quiere, y las características deseables para el proceso de enseñanza y el acceso a la profesión (Pérez Hurtado, 2018).
Así pues, uno de los aspectos fundamentales en la enseñanza del derecho, para garantizar una formación y preparación acorde a las exigencias actuales de la sociedad, consiste en adoptar una concepción argumentativa, que permita ser crítico y propositivo (Corona y Arredondo, 2015).
De esta forma, los estudiantes de Derecho en base a los conocimientos adquiridos durante su proceso de formación construirán una visión jurídica propia.
Si bien las escuelas de Derecho se encuentran ante una sobrecarga normativa de relativa importancia (Silvera, 2018), no pueden obviarse, por cuanto el derecho positivo es uno de los pilares fundamentales en la formación jurídica. Por ello, se requiere priorizar el estudio de nuevas disciplinas en función al interés colectivo. Es decir, el objetivo es la solución de problemas tomando como parámetro el aprendizaje por competencias (Torres, 2006).
Para que ello ocurra, la formación del futuro abogado desde el ámbito normativo, requiere ser complementada, tomando en cuenta la realidad jurídica, que a su vez debe incluir en el proceso de formación académica la problemática social (Díaz, 2018).
Esto significa, que el proceso de formación del estudiante de Derecho debe ser dinámico y no solo limitarse a la regulación normativa, sino que también debe tomar en cuenta la problemática social actual.
Se afirma que se debe reivindicar la formación jurídica (Silvera, 2018), aunque más que reivindicar, se debe adecuar y encaminar el proceso de formación en función de las necesidades de la sociedad civil.
Por lo tanto, es conveniente que se adopte el modelo estadounidense de las carreras de derecho que contiene un currículo flexible (Solari, 2012).
En ese contexto, la prevención de lavado de activos es un tema de actualidad, que si bien se encuentra regulado en el derecho positivo, requiere un estudio sistematizado y periódico que comprenda no solo a quienes se especializan en este rubro en cursos de postgrado, sino a todos los estudiantes de pregrado, con la finalidad de resaltar la importancia que tiene la prevención antes que la sanción como delito en el derecho penal.
Dada la importancia en el ámbito económico y jurídico de un país, el tema de prevención de lavado de dinero debe ser incluido en la formación del estudiante universitario.
Un argumento a tener en cuenta para incluir una unidad de estudio sobre prevención de blanqueo de capitales en la asignatura de Derecho Económico de la carrera de derecho, es el hecho de que es la única disciplina en el ámbito jurídico que de forma expresa prevé en la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos del año 2016, la organización de programas de capacitación en este rubro, a cargo de la Unidad de Análisis Financiero y Económico. De igual manera, el Reglamento de esta Ley vigente desde el año 2017, regula la capacitación tanto del Oficial de Cumplimiento -funcionario encargado de llevar a cabo las politicas de prevención en una entidad financiera- como de todos los funcionarios que forman parte de una entidad privada.
La Prevención de Lavado de Activos es una disciplina sui generis porque demanda el conocimiento del contenido de la norma, no solo por parte de quienes asumen actividades en este rubro de forma especializada sino de toda la entidad en su conjunto, aspecto que no ocurre en otras ramas del Derecho.
Mediante la inclusión de la unidad "Prevención de Lavado de Activos”, en la asignatura de Derecho Económico se difundirá su contenido a todos los estudiantes de derecho, quienes a su turno ejercerán como portavoces ante la sociedad civil, primero, mientras dure su proceso de formación universitaria, y luego en el ejercicio de la profesión. Otro aspecto a resaltar es que al recibir una formación específica, se encuentra mejor capacitado para asumir un cargo laboral en este ámbito.
Toda vez que la función social de la universidad es la producción y la generación de conocimiento (Lucchessi, 2011), la inclusión de esta unidad de estudio fomentará la investigación en el ámbito del lavado de activos. Toda vez que la investigación se constituye en la principal fuente del conocimiento que se refleja en un progreso social e inclusive cultural (Bayuelo, 2015). De esta forma, mediante la difusión de la investigación se sensibilizará no solo al colectivo jurídico, sino a la sociedad civil sobre la importancia de conocer este tema.
Por otro lado, el profesional de Economía debe conocer el tema de la Prevención de Lavado de Activos porque sus montos tienen incidencia en el desempeño económico de una nación. En virtud de ello, se recomienda su estudio en las siguientes asignaturas: Macroeconomía, Legislación Económica, o bien Derecho Económico. Macroeconomía es una asignatura que forma parte de todas las carreras de Economía y el análisis de las variables económicas a nivel nacional demandan una visión amplia de la situación real de cada país, por lo que la corrupción y el lavado de activos deben ser debatidos en el contexto real de las economías. La asignatura de Legislación Económica también es propicia para tratar este aspecto, sobre todo los mecanismos legales de prevención, sin embargo aparece mucho menos en las mallas de la oferta de la carrera de Economía. De igual forma, Derecho Económico como asignatura de acuerdo a la investigación realizada, si bien apenas es adoptada en las mallas curriculares de la carrera de Economía, al tener una denominación idéntica en la carrera de Derecho facilitaría un estudio uniforme sobre el tema. Los conocimientos adquiridos en estos ámbitos le permitirán, además, al profesional de Economía ampliar su campo de ocupación como oficial de cumplimiento, analista bancario y planificador de políticas públicas entre otros, con un criterio más formado sobre la influencia del lavado de activos en la economía.
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1. PhD. en Derecho, profesor de la carrera de Derecho de la Universidad Técnica del Norte de Ibarra, jhclavijo@utn.edu.ec
2. Mgs. en Economía, profesora de la carrera de Economía de la Universidad Técnica del Norte de Ibarra. wmguerrero@utn.edu.ec
3. Mgs. en gestión de proyectos, profesora de la carrera de Economía de la Universidad Técnica del Norte de Ibarra, pmrosero@utn.edu.ec
4. La Unidad de Análisis Financiero (UAF), se convierte luego en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), tal como se evidenciará en el apartado sobre el Reglamento de la Ley de Prevención de Lavado de Activos en el Ecuador.