Vol. 39 (Nº 33) Año 2018 • Pág. 20
Said DIEZ Farhat 1; Nathalie GÓMEZ Suárez 2
Recibido: 18/03/2018 • Aprobado: 01/05/2018
RESUMEN: El gobierno ecuatoriano buscando estrategias para aumentar la cantidad de inversiones realizadas en el país ha desarrollado el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI). Esta norma considera los principales requisitos para que las empresas que realicen inversiones productivas puedan beneficiarse de exoneraciones tributarias como incentivos a su inversión. Se diseñó una investigación no experimental con enfoque cualitativo; es decir, se realizó una exploración no numérica de los datos a través de una entrevista y el método del caso. Se concluye que luego de analizar el COPCI, se ha determinado que ofrece distintas clases de incentivos para las diferentes tipos de empresas; estos tipos de incentivos pueden ser deducciones adicionales para la reducción o exoneración total el impuesto a la renta a pagar. |
ABSTRACT: The Ecuadorian government looking for strategies to increase the amount of investments made in the country has developed the Organic Code of Production, Trade and Investment (COPCI). This rule considers the main requirements so that companies that make productive investments can benefit from tax exemptions as incentives to their investment. A non-experimental research with a qualitative approach was designed; that is, a non-numerical exploration of the data was conducted through an interview and the case method. It is concluded that after analyzing the COPCI, it has been determined that it offers different types of incentives for different types of companies; These types of incentives can be additional deductions for the reduction or total exoneration the income tax to be paid. |
La política fiscal es una rama de la política económica enfocada en la gestión y administración de los recursos de un Estado, que permite a los Gobiernos influir en los distintos sectores de la economía de un país a través del control de sus ingresos y gastos, lo que ocasiona un impacto en la producción, el empleo y en cierta medida en el nivel de precios. A través de la política fiscal los países buscan promover la inversión nacional y extranjera, generando incentivos tributarios que ayudan a promover el crecimiento de la matriz productiva en el país. El 29 de diciembre de 2010, entra en vigencia el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) que reorganiza el sistema de incentivos a la inversión privada.
El COPCI trae consigo una serie de beneficios creados con el objetivo de fomentar la inversión y la generación de empleo, a través del crecimiento del aparato productivo. Uno de los principales incentivos es el tributario, que permite a las empresas reducir el pago de sus impuestos y de esta manera dinamizar los sectores deprimidos del país. Estos incentivos tributarios son de tres clases: generales, los que se aplican a inversiones en cualquier parte del territorio nacional; incentivos sectoriales, y para zonas deprimidas; posteriormente el 18 de diciembre de 2015 se agregan incentivos para proyectos públicos ejecutados en asociación público - privada.
La industria farmacéutica ha presentado grandes oportunidades de expansión e inversión, dado al incremento del presupuesto de inversión asignado a la salud del país, impulsado principalmente por el gasto público en este sector. Entre las características de esta industria se encuentran un nivel significativo de control por parte de distintos entes reguladores, sistemas de regulación de precios y los esfuerzos para que los laboratorios cuenten con certificaciones ISO y de buenas prácticas de manufactura (BPM). A nivel mundial la industria farmacéutica trabaja con un sistema de patentes, el cual se ha visto desafiado por la emisión de licencias obligatorias para fármacos de interés públicos, lo que ha llevado a las empresas ecuatorianas a desarrollar sus propios productos.
Conforme aumenta la demanda de fármacos, incrementa la presión por productos con menores costos, debido al envejecimiento de la población y el aumento del gasto público en salud. Asimismo, los cambios demográficos y el desarrollo de nuevas tecnologías plantean un reto para las empresas de la industria farmacéutica a nivel global, que a medida que se elaboran moléculas de mayor complejidad, crecen también las necesidades de inversión para actividades de investigación. Por esta razón, esta investigación busca analizar las ventajas de la aplicación de los incentivos tributarios del COPCI para las empresas del sector farmacéutico, en relación a la exoneración del impuesto a la renta.
Este estudio se ha diseñado de manera que sea una investigación no experimental, como aquella que se ejecuta sin maniobrar las variables, centrándose en describir y analizar la problemática de estudio. Se basa principalmente en la análisis de fenómenos tal y como se dan en su contexto natural (Hernández, Fernández, & Baptista, 2014). Este diseño tiene la característica de observar y estudiar a los sujetos en su ambiente cotidiano, sin tener algún tipo de influencia o control en las variables y registrando los resultados que ocurren por efectos naturales.
La investigación tiene un diseño descriptivo y documental. Estos diseños a implementar tienen un toque analítico al someter a un riguroso examen el contexto de la problemática estudiada con el fin de ubicar las causas, consecuencias y posibles propuestas de solución al problema. Por otro lado, se estudiarán las características de los datos recolectados con el fin de determinar las principales particularidades que presenta la problemática y que estas encaminen la ruta a seguir para la formulación de soluciones.
El enfoque para esta investigación es cualitativo. Esto se refiere a una exploración no numérica de los datos; es decir, atiende a las características principales del problema a enfrentar y está encaminada a realizar una interpretación subjetiva e inductiva de los datos, identificando sus principales características y rasgos distintivos. Su objetivo principal es el análisis de las características del fenómeno estudiado (Hernández et al., 2014; Baena, 2014). El enfoque cualitativo se ha elegido puesto que se pretende identificar las principales particularidades del problema a enfrentar. En vista de que las empresas no se benefician de los incentivos que provienen de la aplicación del COPCI, a través de este enfoque se determinarán las principales características que presentan las empresas que no lo aplican. Este enfoque también incita a la búsqueda de información en fuentes documentales, para lo cual se realizará la respectiva consultas a información bibliográfica que permitan identificar las bases teóricas y legales para la correcta aplicación tributaria y financiera del COPCI. Ahora con el fin de desarrollar el enfoque cualitativo se usará la herramienta del método de estudio de caso, que en palabras de siguiente autor se define como:
El método de estudio de caso permite que un investigador examine de cerca los datos dentro de un contexto específico. En la mayoría de los casos, un método de estudio de caso selecciona un área geográfica pequeña o un número muy limitado de individuos como sujetos de estudio. Los estudios de casos, en su verdadera esencia, exploran e investigan fenómenos contemporáneos de la vida real a través del análisis contextual detallado de un número limitado de eventos o condiciones, y sus relaciones (Baena, 2014).
En vista de las delimitaciones de la investigación, se ha seleccionado el método de estudio de caso puesto que se pretende dirigir el estudio hacia un elemento en específico; es decir, hacia una empresa del sector farmacéutico. A través del método del caso de la empresa, se podrá determinar las principales causas por las cuales la empresa no se beneficia de los incentivos que se encuentran en el COPCI. Adicionalmente, se mencionarán los requisitos que la empresa debe de cumplir para ser acreedora de los beneficios y el impacto que estos tienen en sus estados financieros.
Zurita (2010) definió a la población como un “conjunto bien definido de N entes; algunas de cuyas características nos proponemos investigar” (p. 2). La población de estudio estará compuesta por las empresas que están dedicadas a la fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico, según la denominación puesta por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC). Para obtener la cantidad de empresas que cumplen con la característica de estudio, se procedió a contactar telefónicamente a la entidad y solicitar la información, la cual fue enviada por vía correo electrónico. Por lo tanto, la población objeto de estudio queda de la siguiente manera:
Tabla 1
Población
Denominación |
Cantidad |
Empresas de fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico. |
68 |
Nota: se considera a la cantidad de empresas que forman parte de la población objeto de estudio. Información recibida del INEC (2017).
Recuperado de: http://www.ecuadorencifras.gob.ec/vdatos/
Zurita (2010) definió a la muestra como un “subconjunto de n observaciones efectuadas a igual número de unidades de investigación tomadas de la población objetivo” (p. 3). Sin embargo, en vista del enfoque del método de caso elegido, se elige la muestra a conveniencia para realizar el estudio de un solo ente de investigación. Para realizar la selección de la muestra se realizará un muestreo no probabilístico, en este tipo de muestreo no existe garantía que los entes seleccionados cuenten con la misma probabilidad de ser elegidos; por lo tanto, son seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el investigador (Galindo, 2013). En esta investigación, el elemento de estudio será una empresa del sector farmacéutico, la cual es seleccionada en base a los criterios de los investigadores y de aquí en delante de le denominará “Empresa ABC S.A.”
Los instrumentos de investigación sirven para recopilar datos específicos que, después de procesarlos, proveerán al investigador la información necesaria que le permita continuar con el estudio (Icart, 2012). Por lo tanto, la entrevista será la herramienta de recolección de datos que se empleará en la presente investigación, y será dirigida al Gerente General de la empresa objeto de estudio. Se ha seleccionado a este nivel superior jerárquico, puesto que las respuestas que se obtengan serán desde un punto de vista administrativo, lo que permitirá formar una imagen de las principales razones por las cuales no se está aplicando los beneficios del COPCI.
En la presente sección se realizó el análisis de las respuestas obtenidas en la entrevista realizada al Gerente General de la empresa “ABC S.A.”. Este análisis sirvió para determinar las principales causas por las cuales no se aplica los beneficios del COPCI en la empresa ABC S.A. y dirigir la investigación hacia la formulación de una propuesta que permita identificar los principales beneficios de la aplicación del COPCI en la empresa antes mencionada
De las respuestas obtenidas en la entrevista se puede determinar que existe un sentimiento de sobrecarga tributaria por parte del gerente entrevistado; además, se identifica que el COPCI tiene una buena aceptación por parte del entrevistado. Al código se lo considera como un a “puerta abierta” que fomenta las nuevas inversiones y que sus requisitos con accesibles para las empresas que se encuentran estipuladas en la normativa. De igual manera, el entrevistado estuvo de acuerdo en realizar los cambios necesarios para acceder a los incentivos que se mencionan en el COPCI.
Por otro lado, el impuesto pagado por la compañía “ABC S.A.” es considerado alto desde el punto de vista del entrevistado, es por eso que los miembros directores están buscando maneras de reducir el impuesto a pagar considerando los principios expuestos en el COPCI. Sin embargo, al momento de indagar sobre el incentivo que ofrece el COPCI a las empresas que venden parte de sus acciones el entrevistado no demostró mucho interés en implementar ese cambio, debido a la falta de costumbre que existe en el país o por falta de conocimiento al respecto. Es por eso, que en parte de la propuesta se pretende demostrar los beneficios tributarios que se obtienen de la venta de accione a los empleados.
Finalmente, al momento de indagar sobre los motivos principales para acceder a los beneficios del COPCI se encuentra la reducción de pago de impuestos con el fin de ahorrar el dinero gastado y dirigirlos a la realización de nuevas inversiones con el propósito de extender el negocio adquiriendo nuevas herramientas tecnológicas y aumentar el nivel de inversión de la empresa.
Después del estudio realizado, se considera que los incentivos que se presentan en el COPCI sirven para disminuir la carga tributaria que tienen las empresas referentes al impuesto a la renta. Se realizó un análisis de los principales incentivos que se estipulan en el COPCI y su impacto en el estado de resultados de la empresa “ABC S.A.”, lo cual se estudió con la realización de ejercicios prácticos.
Por otro lado, en el desarrollo se analizaron los incentivos tales como reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta, la exoneración del pago del impuesto a la salida de divisas, beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores y otras deducciones adicionales imputables al cálculo del impuesto a la renta. Se realizó bajo la condición de que la empresa “ABC S.A.” cumple con las condiciones expuestas en las normativas vigentes para ser merecedora de los incentivos que se estipulan en el COPCI. Adicionalmente, se analizó cada incentivo y su impacto en el estado de resultados.
Para el año 2010 el porcentaje que regía para el impuesto a la renta sociedades era del 25%. Sin embargo, con la entrada en vigencia del COPCI se estipuló en su artículo 24 un incentivo que involucraba la reducción progresiva de tres puntos porcentuales para el cálculo de impuesto a la renta. Este incentivo fue de aplicación para todas las empresas.
Para el año 2016 la empresa “ABC S.A.” reportó una utilidad de $ 4.850.720,23 después de haber deducido el 15% de la participación de los trabajadores. Tomando como base esa cantidad se procede a mostrar una tabla en la cual se indica los valores pagados por impuesto a la renta antes y después del anticipo. Adicionalmente, se consideraron en porcentajes la variación de dicha cantidad.
Tabla 2
Tabla comparativa del IR pagar con y sin COPCI
Utilidad año 2016 |
Tarifa |
Impuesto a pagar |
Indicador |
% de disminución |
$ 4.850.720,23 |
25% |
$ 1.212.680,06 |
Pago sin COPCI |
|
$ 4.850.720,23 |
22% |
$ 1.067.158,45 |
Pago con COPCI |
|
Ahorro |
$ 145.521,61 |
Ahorro obtenido con el COPCI |
12% |
Nota: se consideran los valores de impuesto a la renta a pagar antes y después de la vigencia del COPCI. Tomada de Servicio de Rentas Internas (2017). Recuperado de https://declaraciones.sri.gob.ec/sri-en linea/#/SriDeclaracionesWeb/ConsultaImpuestoRenta/Consultas/consultaImpuestoRenta
La tabla precedente evidencia los beneficios del COPCI, puesto que para la fecha en que entró en vigencia la tarifa del impuesto a la renta era del 25%. Sin embargo, con su aplicación la reducción progresiva llegó hasta el 22% y, para el año 2016, la tabla comparativa muestra un ahorro de $ 145.521,61 lo que representa una disminución de un 12% del total del impuesto pagado. Es importante mencionar que los valores ahorrados en el pago del impuesto a la renta pueden ser destinados a nuevas inversiones que aumenten la utilidad de la empresa.
El artículo 24 del COPCI establece la exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiamiento externo. Este es otro incentivo que resulta en un ahorro para la empresa “ABC S.A.” cuando se trate de la compra de productos, maquinarias, etc. que se financien con préstamos del exterior y que se encuentren en la definición de inversiones productivas estipuladas en el COPCI. Se realizó un análisis de los valores de ISD pagados por la empresa “ABC S.A.”
Los valores de ISD pagados por la empresa ABC “S.A.” se obtienen los siguientes:
Tabla 3
ISD pagado por la empresa en los años 2014-2016
Año |
ISD pagado |
2016 |
$2.390.528,27 |
2015 |
$2.097.843,67 |
2014 |
$2.376.948,16 |
Total |
$6.865.320,10 |
Nota: se consideran los valores de ISD cancelados por la empresa “ABC S.A.” Tomado de Servicio de Rentas Internas (2017).
Recuperado de https://declaraciones.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/SriDeclaracionesWeb/ConsultaImpuestoRenta/Consultas/consultaImpuestoRenta
La tabla precedente muestra los valores que la empresa “ABC S.A.” ha cancelado a causa de sus transacciones realizadas en el exterior. Se consideran los años 2014-2016 en los cuales la totalidad de valores pagados por ISD asciende a $6.865.320,10. Se pretende analizar cómo la empresa puede acogerse al COPCI para beneficiarse de la exoneración total del ISD, sin embargo se observa que la empresa ha cancelado los valores por el impuesto, lo cual quizás es resultado de la falta de conocimiento por parte de los administradores y del personal encargado de la contabilidad.
Por otro lado, para que las operaciones en el exterior que produzcan el pago del ISD puedan ser sometidas a la aplicación del COPCI deben cumplir las condiciones expuestas en la normativa legal vigente. Por ejemplo, los valores incurridos en el ISD deben de formar parte de lo que el COPCI establece en su artículo 13, literal a) como una inversión productiva, es decir, al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional. Por lo tanto, para que los pagos por ISD puedan ser exonerados deben de estar dirigidos a inversiones que fomenten la ampliación de servicios y fuentes de trabajo.
De igual manera, en el artículo 159 en el documento de reforma a la ley para la equidad tributaria en el ecuador establece la exoneración del ISD por parte de los de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) por concepto de adquisiciones de bienes y servicios concernientes a su actividad, así como para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos que les hayan otorgado instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, para el desarrollo de sus inversiones en el Ecuador. Para que la empresa pueda acceder al beneficio de exoneración del ISD debe de realizar transacciones que se ajusten a las condiciones expuestas en el COPCI; es decir, destinadas a aumentar la producción y el cambio de la matriz productiva. Por otro lado, la empresa debe de buscar Zonas Especiales de Desarrollo Económico para que sus transacciones en el exterior cuenten con la exoneración en cuestión de análisis. De esta manera para el año 2016 la empresa se estaría ahorrando $2.390.528,27 por conceptos de pago del ISD.
Con el fin de reducir la carga tributaria que tienen las empresas y aumentar los beneficios que reciben los empleados, se ha dispuesto en el artículo 39.1 de la LORTI el diferimiento del pago del impuesto a la renta y su anticipo hasta por cinco ejercicios fiscales a aquellas empresas que destinen un rubro mayor o igual al 5% del total de sus acciones a favor de un monto mayor o igual al 20% del total de sus empleados. Para que la empresa “ABC S.A.” pueda ser acreedora a este beneficio, se propone el siguiente ejemplo.
La empresa “ABC S.A.” posee un total de las 35,000.00 acciones valoradas en $5,600,000.00 a un costo de $160 por acción. Pretende implementar un programa para ceder el 5% de sus acciones sobre el total de sus empleados compuestos por 500 personas.
Tabla 4
Acciones de la empresa "ABC S.A."
Datos |
Valor |
Total acciones |
35.000,00 |
Valor de acciones |
$5.600.000,00 |
Valor por acción |
$ 160,00 |
Empleados |
500 |
Nota: se considera el monto de las acciones de la empresa ABC S.A.
a implementar en la apertura de capital para sus trabajadores.
Según la ley, puede dar apertura de sus acciones a un mínimo del 20% de sus empleados. Se procede a realizar los cálculos correspondientes para determinar los valores que la empresa debe de implementar para las deducciones adicionales en el pago del impuesto a la renta. Se considera lo expuesto en la normativa vigente, es decir, los montos mínimos tanto de las acciones como de los empleados. En la siguiente tabla de resumen los cálculos.
Tabla 5
Cálculo de valores a deducir del IR
Detalle |
Valor |
5% acciones |
1.750,00 |
20% trabajadores |
100,00 |
Acciones por trabajador |
17,50 |
Total de acciones por empleado |
$ 2.800,00 |
Valor a deducir |
$ 280.000,00 |
Nota: se consideran los valores que la empresa
puede deducir por apertura de capital a sus empleados.
La tabla precedente muestra los cálculos que la empresa debe realizar para poder ser acreedora al beneficio de lo expuesto en la normativa. Sin embargo, para que la empresa pueda diferir el pago de su impuesto, se estipula que las acciones deben permanecer bajo la propiedad de sus trabajadores. En el caso de que los empleados transfieran sus acciones a otras personas o socios, de tal manera que provoque que no se cumpla algunos de las normas expuestas en la ley, el diferimiento del impuesto terminará inmediatamente.
Al momento de interrumpir el diferimiento, según la normativa vigente, la empresa deberá liquidar el impuesto causado por pagar en el mes siguiente al que se determinó el incumplimiento de los parámetros expuestos para ser acreedor a los beneficios. Por otro lado, el beneficio tratado en la presente sección, estará vigente en el tiempo establecido mientras se mantenga o aumente la fracción de capital social que la empresa destine en beneficio de sus empleados.
Este incentivo sería de gran importancia a la empresa “ABC S.A.” puesto que al incluir a sus empleados en la repartición de acciones se obtienen varios beneficios, entre ellos: la empresa puede destinar el valor de los impuestos a nuevas inversiones que le permitan generar mayores ingresos y ampliar su negocio, mientras que por otro lado, los trabadores obtendrían muchos beneficios al ser propietarios de acciones de la empresa. De esta manera, la compañía “ABC S.A.” podría consolidar su estructura organizacional y aumentar su participación en el mercado con sus nuevas inversiones.
El artículo 10 de la LORTI fue enmendado con el fin de aumentar los incentivos tributarios a la empresa. Durante cinco años, las empresas son elegibles para una reducción del 100% adicional a los costos incurridos por depreciación y amortización correspondientes a la adquisición de maquinaria, equipo y tecnología para la implementación de mecanismos de producción más limpia, mecanismos de generación de energía renovable (solar, eólica o similares) o impactos ambientales de las actividades de producción y la reducción en las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero se reducen aún más en un 100%.
En cualquier caso, debe contar con el permiso de la autoridad competente. Esta tarifa adicional no puede exceder el 5% de los ingresos brutos. Por ejemplo, las empresas del sector farmacéutico que se dedican a la producción de medicamentos para uso humano están en constante adquisición de maquinarias para continuar con la fabricación de sus productos.
Para que la empresa “ABC S.A.” pueda ser acreedora a este beneficio la adquisición de sus maquinarias deben ser dirigidas a cumplir con lo estipulado en la Ley.
Tabla 6
Depreciación de maquinaria eco-eficiente
Año |
Depreciación anual |
Depreciación acumulada |
Valor en libros |
$ 700,000.00 |
|||
2016 |
$ 63,000.00 |
$ 63,000.00 |
$ 63,7000.00 |
2017 |
$ 63,000.00 |
$ 126,000.00 |
$ 574,000.00 |
2018 |
$ 63,000.00 |
$ 189,000.00 |
$ 511,000.00 |
2019 |
$ 63,000.00 |
$ 252,000.00 |
$ 448,000.00 |
2020 |
$ 63,000.00 |
$ 315,000.00 |
$ 385,000.00 |
2021 |
$ 63,000.00 |
$ 378,000.00 |
$ 322,000.00 |
2022 |
$ 63,000.00 |
$ 441,000.00 |
$ 259,000.00 |
2023 |
$ 63,000.00 |
$ 504,000.00 |
$ 196,000.00 |
2024 |
$ 63,000.00 |
$ 567,000.00 |
$ 133,000.00 |
2025 |
$ 63,000.00 |
$ 630,0000.00 |
$ 70,000.00 |
Nota: se considera la depreciación de una maquinaria adquirida
para mejorar y producción eco-eficiente de la empresa.
La empresa “ABC S.A.” realiza la compra de una maquinaria para reducir el impacto ambiental que tienen los residuos productos de la fabricación de medicamentos. El valor de la maquinaria es de $ 700,000.00 como política de la empresa está dejar el 10% de valor residual. El bien adquirido es considerado como un elemento que mejora la productividad de la empresa y contribuye a una producción eco-eficiente.
La tabla precedente muestra los valores que se consideran para el cálculo de la depreciación de las nuevas maquinarias adquiridas. Para el año 2016 el valor de depreciación a registrar en las cuentas contables sería de $ 63,000.00 este valor representa un gasto para la empresa, pero en vista de la aplicación del incentivo estipulado en la ley, se pueden deducir el 100% del valor de la depreciación al pago del impuesto a la renta. En este caso el valor deducible sería de $ 126,000.00 para efectos de la conciliación tributaria.
La norma estipula que dicha deducción no puede superar el 5% de los ingresos del periodo contable. Para el año 2016 los ingresos de la empresa “ABC S.A.” fueron de $65,317,926.90 y el 5% es de $3,265,896.35 por lo que no supera el monto adicional a deducir. Por lo tanto, el valor a imputar al impuesto a la renta está dentro de los parámetros de la ley y poder ser utilizado por la empresa para reducir el valor del impuesto a pagar.
Para poder medir el impacto que tiene en el pago del IR la aplicación de los beneficios del COPCI se trabajará bajo el supuesto que la empresa “ABC S.A.” realiza la constitución de una sociedad nueva radicada fuera de las ciudades de Quito y Guayaquil. Este es requisito indispensable para acceder a los incentivos que ofrece la aplicación del código. De igual manera, puesto que la empresa “ABC S.A.” está dentro del sector farmacéutico, la nueva empresa que se va a crear estaría dedicada a la industria de producir productos médicos para uso humano.
El supuesto tendrá como año base el 2016, en el cual la empresa comienza el funcionamiento. Y la acreditación de los beneficios se comienza a contar a partir de que la empresa genera ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. La mencionada inversión consta de adquisiciones para que comience el funcionamiento de un nuevo laboratorio farmacéutico. Se realizará una proyección de los posibles ingresos que la empresa pueda obtener en los primeros cincos años de su funcionamiento, a su vez, se calculará los impuestos generados por la realización de sus operaciones y se efectuará un contraste de los valores que la empresa pagaría si no aplicara el COPCI y los valores que se ahorraría al aplicar el COPCI. Adicionalmente, se realizará un flujo de efectivo para evaluar los resultados de la inversión. Por último se mostrará el registro en el formulario del SRI para su respectiva declaración tributaria.
Con el fin de presentar un negocio en marcha que cumpla con los requisitos para poder acceder a los incentivos tributarios que se mencionan en el COPCI, se trabaja bajo el supuesto que la empresa obtiene resultados favorables que hacen al negocio más rentable y que todos los ingresos que tiene provienen exclusivamente de la inversión que ha realizado.
Asimismo, se pretende realizar un contraste entre los estados financieros para evaluar el efecto de los incentivos. Se espera que al no considerar los incentivos mencionados en el COPCI aumente el valor por impuesto a pagar. Si en el caso que la empresa no aplicara los incentivos que se mencionan en el COPCI, el estado de resultados se vería de la siguiente manera:
Tabla 7
Estados de resultado proyectado sin la aplicación del COPCI
Concepto |
AÑO 2016 |
AÑO 2017 |
AÑO 2018 |
AÑO 2019 |
AÑO 2020 |
Ingresos de Actividades Ordinarias |
|
|
|
|
|
Ventas 0% |
48,202,972.30 |
53,023,269.53 |
58,325,596.48 |
64,158,156.13 |
70,573,971.74 |
Ventas 12% |
2,045.76 |
2,250.34 |
2,475.37 |
2,722.91 |
2,995.20 |
Exportaciones |
16,636,986.20 |
18,300,684.82 |
20,130,753.30 |
22,143,828.63 |
24,358,211.50 |
Otros Ingresos |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
|
Venta de PPE |
52,403.46 |
57,643.81 |
63,408.19 |
69,749.01 |
76,723.91 |
Ganancias por diferencias de cambios |
314,458.64 |
345,904.50 |
380,494.95 |
418,544.45 |
460,398.89 |
Ingresos No operacionales |
109,060.54 |
119,966.59 |
131,963.25 |
145,159.58 |
159,675.54 |
Total Ingresos |
65,317,926.90 |
71,849,719.59 |
79,034,691.55 |
86,938,160.70 |
95,631,976.77 |
Costo de ventas |
45,800,829.77 |
50,380,912.75 |
55,419,004.02 |
60,960,904.42 |
67,056,994.87 |
UTILIDAD BRUTA |
19,517,097.13 |
21,468,806.84 |
23,615,687.53 |
25,977,256.28 |
28,574,981.91 |
GASTOS |
|||||
Beneficios a empleados |
698,693.66 |
768,563.03 |
845,419.33 |
929,961.26 |
1,022,957.39 |
Gastos por depreciaciones |
467,250.16 |
467,250.16 |
467,250.16 |
467,250.16 |
467,250.16 |
Gastos por amortización |
368,262.72 |
368,262.72 |
368,262.72 |
368,262.72 |
368,262.72 |
Gastos por deterioros de valor |
659,394.24 |
659,394.24 |
659,394.24 |
659,394.24 |
659,394.24 |
Publicidad |
1,183,648.46 |
1,302,013.31 |
1,432,214.64 |
1,575,436.10 |
1,732,979.71 |
Transporte |
244,885.15 |
269,373.67 |
296,311.03 |
325,942.13 |
358,536.35 |
Combustible |
428,869.51 |
471,756.46 |
518,932.11 |
570,825.32 |
627,907.85 |
Gastos de Viaje |
466,308.01 |
512,938.81 |
564,232.69 |
620,655.96 |
682,721.56 |
Gastos de Gestión |
952,650.81 |
1,047,915.89 |
1,152,707.48 |
1,267,978.23 |
1,394,776.05 |
Arrendamientos operativos |
2,839,266.96 |
3,123,193.66 |
3,435,513.02 |
3,779,064.32 |
4,156,970.76 |
Suministros y herramientas |
934,374.73 |
1,027,812.20 |
1,130,593.42 |
1,243,652.77 |
1,368,018.04 |
Mantenimiento |
2,241,908.73 |
2,466,099.60 |
2,712,709.56 |
2,983,980.52 |
3,282,378.57 |
Seguros y reaseguros |
1,142,500.85 |
1,256,750.94 |
1,382,426.03 |
1,520,668.63 |
1,672,735.49 |
Impuestos y contribuciones |
1,182,353.47 |
1,300,588.82 |
1,430,647.70 |
1,573,712.47 |
1,731,083.72 |
Total Gastos |
13,810,367.46 |
15,041,913.49 |
16,396,614.13 |
17,886,784.83 |
19,525,972.60 |
UTILIDAD OPERATIVA |
5,706,729.67 |
6,426,893.35 |
7,219,073.40 |
8,090,471.45 |
9,049,009.30 |
Participación de trabajadores (15%) |
856,009.45 |
964,034.00 |
1,082,861.01 |
1,213,570.72 |
1,357,351.40 |
Impuesto a la Renta (22%) |
1,067,158.45 |
1,201,829.06 |
1,349,966.73 |
1,512,918.16 |
1,692,164.74 |
UTILIDAD NETA |
3,783,561.77 |
4,261,030.29 |
4,786,245.66 |
5,363,982.57 |
5,999,493.17 |
Nota: se considera el estado de resultado y el impuesto a pagar sin la aplicación
de los incentivos tributarios que se menciona en el COPCI producto de nuevas inversiones.
Estado financiero en dólares americanos
La tabla anterior mostró el estado de resultado que la empresa tendría en sus próximos cinco años de funcionamiento. Bajo el supuesto que la empresa no se acogiera a los incentivos que se muestran en el COPCI tendría que pagar el siguiente impuesto a la renta por cada año:
Tabla 8
Impuesto a la renta a pagar sin el COPCI
Año |
Valor a pagar |
2016 |
$ 1,067,158.45 |
2017 |
$ 1,201,829.06 |
2018 |
$ 1,349,966.73 |
2019 |
$ 1,512,918.16 |
2020 |
$ 1,692,164.74 |
Total |
$ 6,824,037.13 |
Se puede observar como el IR a pagar por cada año supera el millón de dólares, el cual tiene un incremento de alrededor de $100,000.00 anuales. Al final de los cinco años de estudio, sin que la empresa haya aplicado los beneficios del COPCI, se habría pagado un total de $6,824,037.13 solo por concepto de impuesto a la renta. Por otro lado, la utilidad de la empresa sería en cada año y al finalizar el periodo de estudio la siguiente.
Tabla 9
Utilidad de la empresa sin COPCI
Año |
Utilidad |
2016 |
$ 3,783,561.77 |
2017 |
$ 4,261,030.29 |
2018 |
$ 4,786,245.66 |
2019 |
$ 5,363,982.57 |
2020 |
$ 5,999,493.17 |
Total |
$ 24,194,313.46 |
Sin embargo, para realizar la comparación de los montos a pagar con la aplicación del COPCI se muestra el estado de resultado proyectado.
Tabla 10
Estados de resultado proyectado con la aplicación del COPCI
Concepto |
AÑO 2016 |
AÑO 2017 |
AÑO 2018 |
AÑO 2019 |
AÑO 2020 |
Ingresos de Actividades Ordinarias |
|||||
Ventas 0% |
$ 48,202,972.30 |
$ 53,023,269.53 |
$ 58,325,596.48 |
$ 64,158,156.13 |
$ 70,573,971.74 |
Ventas 12% |
$ 2,045.76 |
$ 2,250.34 |
$ 2,475.37 |
$ 2,722.91 |
$ 2,995.20 |
Exportaciones |
$ 16,636,986.20 |
$ 18,300,684.82 |
$ 20,130,753.30 |
$ 22,143,828.63 |
$ 24,358,211.50 |
Otros Ingresos |
$ - |
$ - |
$ - |
$ - |
|
Venta de PPE |
$ 52,403.46 |
$ 57,643.81 |
$ 63,408.19 |
$ 69,749.01 |
$ 76,723.91 |
Ganancias por diferencias de cambios |
$ 314,458.64 |
$ 345,904.50 |
$ 380,494.95 |
$ 418,544.45 |
$ 460,398.89 |
Ingresos No operacionales |
$ 109,060.54 |
$ 119,966.59 |
$ 131,963.25 |
$ 145,159.58 |
$ 159,675.54 |
Total Ingresos |
$ 65,317,926.90 |
$ 71,849,719.59 |
$ 79,034,691.55 |
$ 86,938,160.70 |
$ 95,631,976.77 |
Costo de ventas |
$ 45,800,829.77 |
$ 50,380,912.75 |
$ 55,419,004.02 |
$ 60,960,904.42 |
$ 67,056,994.87 |
UTILIDAD BRUTA |
$ 19,517,097.13 |
$ 21,468,806.84 |
$ 23,615,687.53 |
$ 25,977,256.28 |
$ 28,574,981.91 |
GASTOS |
|||||
Beneficios a empleados |
$ 698,693.66 |
$ 768,563.03 |
$ 845,419.33 |
$ 929,961.26 |
$ 1,022,957.39 |
Gastos por depreciaciones |
$ 467,250.16 |
$ 467,250.16 |
$ 467,250.16 |
$ 467,250.16 |
$ 467,250.16 |
Gastos por amortización |
$ 368,262.72 |
$ 368,262.72 |
$ 368,262.72 |
$ 368,262.72 |
$ 368,262.72 |
Gastos por deterioros de valor |
$ 659,394.24 |
$ 659,394.24 |
$ 659,394.24 |
$ 659,394.24 |
$ 659,394.24 |
Publicidad |
$ 1,183,648.46 |
$ 1,302,013.31 |
$ 1,432,214.64 |
$ 1,575,436.10 |
$ 1,732,979.71 |
Transporte |
$ 244,885.15 |
$ 269,373.67 |
$ 296,311.03 |
$ 325,942.13 |
$ 358,536.35 |
Combustible |
$ 428,869.51 |
$ 471,756.46 |
$ 518,932.11 |
$ 570,825.32 |
$ 627,907.85 |
Gastos de Viaje |
$ 466,308.01 |
$ 512,938.81 |
$ 564,232.69 |
$ 620,655.96 |
$ 682,721.56 |
Gastos de Gestión |
$ 952,650.81 |
$ 1,047,915.89 |
$ 1,152,707.48 |
$ 1,267,978.23 |
$ 1,394,776.05 |
Arrendamientos operativos |
$ 2,839,266.96 |
$ 3,123,193.66 |
$ 3,435,513.02 |
$ 3,779,064.32 |
$ 4,156,970.76 |
Suministros y herramientas |
$ 934,374.73 |
$ 1,027,812.20 |
$ 1,130,593.42 |
$ 1,243,652.77 |
$ 1,368,018.04 |
Mantenimiento |
$ 2,241,908.73 |
$ 2,466,099.60 |
$ 2,712,709.56 |
$ 2,983,980.52 |
$ 3,282,378.57 |
Seguros y reaseguros |
$ 1,142,500.85 |
$ 1,256,750.94 |
$ 1,382,426.03 |
$ 1,520,668.63 |
$ 1,672,735.49 |
Impuestos y contribuciones |
$ 1,182,353.47 |
$ 1,300,588.82 |
$ 1,430,647.70 |
$ 1,573,712.47 |
$ 1,731,083.72 |
Total Gastos |
$ 13,810,367.46 |
$ 15,041,913.49 |
$ 16,396,614.13 |
$ 17,886,784.83 |
$ 19,525,972.60 |
UTILIDAD OPERATIVA |
$ 5,706,729.67 |
$ 6,426,893.35 |
$ 7,219,073.40 |
$ 8,090,471.45 |
$ 9,049,009.30 |
Participación de trabajadores (15%) |
$ 856,009.45 |
$ 964,034.00 |
$ 1,082,861.01 |
$ 1,213,570.72 |
$ 1,357,351.40 |
Impuesto a la Renta (22%) |
$ - |
$ - |
$ - |
$ - |
$ - |
UTILIDAD NETA |
$ 4,850,720.22 |
$ 5,462,859.35 |
$ 6,136,212.39 |
$ 6,876,900.73 |
$ 7,691,657.91 |
Nota: se considera el estado de resultado y el impuesto a pagar con la aplicación
de los incentivos tributarios que se menciona en el COPCI producto de nuevas inversiones.
Estado financiero en dólares americanos.
Después de mostrar los valores del estado de resultado con y sin la aplicación del COPCI se procede a realizar la comparación entre los diferentes resultados obtenidos. Por ejemplo, se obtiene que la empresa con la aplicación del COPCI, estaría ahorrando el valor de $6,824,037.13 solo por concepto de impuesto. Este ahorro tendría un efecto positivo en su utilidad, en cual se muestra en la siguiente tabla.
Tabla 11
Utilidad con aplicación del COPCI
Año |
Utilidad sin COPCI |
Utilidad con COPCI |
Aumento |
Variación |
2016 |
$3.783.561,77 |
$4.850.720,22 |
$1.067.158,45 |
28% |
2017 |
$4.261.030,29 |
$5.462.859,35 |
$1.201.829,06 |
28% |
2018 |
$4.786.245,66 |
$6.136.212,39 |
$1.349.966,73 |
28% |
2019 |
$5.363.982,57 |
$6.876.900,73 |
$1.512.918,16 |
28% |
2020 |
$5.999.493,17 |
$7.691.657,91 |
$1.692.164,74 |
28% |
Total |
$24.194.313,46 |
$31.018.350,59 |
$6.824.037,13 |
28% |
Se puede observar que los valores exonerados en el pago del tributo aumentan la utilidad de la empresa. Se puede observar un aumento constante de 28% puesto que para realizar la proyección se utilizó un factor constante. Para verificar que la inversión da resultados en beneficios económicos para la empresa y, por lo tanto, puede acogerse a los beneficios que se presentan en el COPCI, se procede a mostrar el flujo de efectivo proyectado.
Tabla 14
Flujo de Efectivo proyectado
Concepto |
AÑO 2016 |
AÑO 2017 |
AÑO 2018 |
AÑO 2019 |
AÑO 2020 |
|
Ingresos de Actividades Ordinarias |
$ 65.317.926,90 |
$ 71.849.719,59 |
$ 79.034.691,55 |
$ 86.938.160,70 |
$ 95.631.976,77 |
|
Total Ingresos |
$ 65.317.926,90 |
$ 71.849.719,59 |
$ 79.034.691,55 |
$ 86.938.160,70 |
$ 95.631.976,77 |
|
Costo de ventas |
$ 45.800.829,77 |
$ 50.380.912,75 |
$ 55.419.004,02 |
$ 60.960.904,42 |
$ 67.056.994,87 |
|
UTILIDAD BRUTA |
$ 19.517.097,13 |
$ 21.468.806,84 |
$ 23.615.687,53 |
$ 25.977.256,28 |
$ 28.574.981,91 |
|
GASTOS OPERACIONALES |
||||||
Gastos Administrativos |
$ 11.616.766,68 |
$ 12.778.443,35 |
$ 14.056.287,68 |
$ 15.461.916,45 |
$ 17.008.108,10 |
|
Gastos de Personal |
$ 698.693,66 |
$ 768.563,03 |
$ 845.419,33 |
$ 929.961,26 |
$ 1.022.957,39 |
|
Depreciación y amortización |
$ 1.494.907,12 |
$ 1.494.907,12 |
$ 1.494.907,12 |
$ 1.494.907,12 |
$ 1.494.907,12 |
|
Total Gastos Operacionales |
$ 13.810.367,46 |
$ 15.041.913,49 |
$ 16.396.614,13 |
$ 17.886.784,83 |
$ 19.525.972,60 |
|
Flujo antes de participación de trabajadores |
$ 5.706.729,67 |
$ 6.426.893,35 |
$ 7.219.073,40 |
$ 8.090.471,45 |
$ 9.049.009,30 |
|
Participación de trabajadores (15%) |
$ 856.009,45 |
$ 964.034,00 |
$ 1.082.861,01 |
$ 1.213.570,72 |
$ 1.357.351,40 |
|
Flujo antes del Impuesto a la Renta |
$ 4.850.720,22 |
$ 5.462.859,35 |
$ 6.136.212,39 |
$ 6.876.900,73 |
$ 7.691.657,91 |
|
Impuesto a la Renta (22%) |
$ 1.067.158,45 |
$ 1.201.829,06 |
$ 1.349.966,73 |
$ 1.512.918,16 |
$ 1.692.164,74 |
|
Flujo después del Impuesto |
$ 3.783.561,77 |
$ 4.261.030,29 |
$ 4.786.245,66 |
$ 5.363.982,57 |
$ 5.999.493,17 |
|
UTILIDAD NETA |
$ 3.783.561,77 |
$ 4.261.030,29 |
$ 4.786.245,66 |
$ 5.363.982,57 |
$ 5.999.493,17 |
|
Ajustes sobre la Utilidad Neta del Flujo |
||||||
(+) Depreciaciones y amortizaciones |
$ 1.494.907,12 |
$ 1.494.907,12 |
$ 1.494.907,12 |
$ 1.494.907,12 |
$ 1.494.907,12 |
|
Impuesto a la Renta |
$ 1.067.158,45 |
$ 1.201.829,06 |
$ 1.349.966,73 |
$ 1.512.918,16 |
$ 1.692.164,74 |
|
Flujo de Efectivo Neto |
$ -7.000.000,00 |
$ 6.345.627,34 |
$ 6.957.766,47 |
$ 7.631.119,51 |
$ 8.371.807,85 |
$ 9.186.565,03 |
Valor Actual del Flujo de Efectivo |
$ -7.000.000,00 |
$ 5.076.501,87 |
$ 4.452.970,54 |
$ 3.907.133,19 |
$ 3.429.092,50 |
$ 3.010.253,63 |
Al realizar los cálculos contables correspondientes, los valores que serán deducidos del IR a pagar deben ser considerados y declarados en el formulario 101 “Declaración del Impuesto a la renta y presentación de balances formulario único sociedades y establecimientos permanentes”, el cual es enviado al Servicio de Rentas Internas. En la sección del formulario que se muestra en la siguiente imagen, la empresa deberá registrar los valores que, según la ley, le permita una deducción adicional para reducir el impuesto a la renta. En el casillero “813 Deducciones especiales derivadas del COPCI” se podrán registrar los valores que están estipulados en el COPCI como deducción adicional. Por ejemplo, en el presente proyecto se habló sobre valores imputables al IR por concepto de costos y gastos incurridos en la adquisición de maquinaria que sirva para una producción.
El SRI (2016) sobre el llenado del casillero 813 mencionó:
Se registrarán los gastos para implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. No deberán registrarse en esta casilla las deducciones adicionales generadas por gastos por depreciación y amortización de maquinarias destinadas a la obtención de los resultados antes mencionados, en cuyo caso, deberán ser registradas en la casilla “Por otras diferencias temporarias” de la columna reversión ubicada dentro de la sección “generación / reversión de diferencias temporarias. (p.108)
Tabla 15
Formulario 101 Impuesto a la Renta Sociedades (parte 1)
UTILIDAD DEL EJERCICIO 6999-7999>0 |
801 |
= |
|
||||||||||||||||||
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 6999-7999<0 |
802 |
= |
|
||||||||||||||||||
CÁLCULO DE BASE PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES |
(+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA |
097 |
+ |
|
|||||||||||||||||
BASE DE CÁLCULO DE PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES |
098 |
= |
|
||||||||||||||||||
(-) PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
803 |
(-) |
|
|
|
|
||||||
(-) DIVIDENDOS EXENTOS |
|
|
|
|
|
|
campo 6082 |
804 |
(-) |
|
|
|
|
||||||||
(-) OTRAS RENTAS EXENTAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
805 |
(-) |
|
|
|
|
|||||
(-) OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI |
|
|
|
|
|
|
|
|
806 |
(-) |
|
|
|
|
|||||||
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
807 |
+ |
|
|
|
|
||||||
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
808 |
+ |
|
|
|
|
||||||
(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS |
|
|
|
|
|
|
809 |
+ |
|
|
|
|
|||||||||
(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLE A INGRESOS EXENTOS |
810 |
+ |
|
|
|
||||||||||||||||
(-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES |
|
|
|
|
|
|
811 |
(-) |
|
|
|
|
|||||||||
(-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
812 |
(-) |
|
|
|
|
||||||
(-) DEDUCCIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL COPCI |
|
|
|
|
|
|
|
813 |
(-) |
|
|
|
|
||||||||
(+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
814 |
+ |
|
|
|
|
|||||||
(-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEADOS |
|
|
|
|
|
|
|
815 |
(-) |
|
|
|
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(-) DEDUCCIÓN POR PAGO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD |
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816 |
(-) |
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(-) INGRESOS SUJETOS A IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO |
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817 |
(-) |
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||||||||
(+) COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS SUJETOS A IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO |
818 |
+ |
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Nota: se considera el formulario 101 para la declaración del impuesto a la renta sociedades.
Tomado de Servicio de Rentas Internas (2016).
Recuperado de http://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos
Finalmente, el tratamiento de las exoneraciones totales del impuesto a la renta recibe un registro distinto. Después de realizar las deducciones propias del negocio y adicionales mencionadas en la tabla anterior se procede a realizar el registro de la exoneración del impuesto a la renta. Cabe mencionar que las deducciones y exoneraciones van de acuerdo a los incentivos a los cuales se esté acogiendo la empresa.
Para esta investigación se ha elegido la exoneración total del IR producto de una inversión nueva. Las exoneraciones del IR se registran en el casillero 852 “Exoneración y crédito tributario por leyes especiales”. Para realizar un ejemplo, el impuesto exonerado del año 2016 del caso práctico se registraría de la siguiente manera.
Tabla 16
Formulario 101 Impuesto a la Renta Sociedades (parte 2)
TOTAL IMPUESTO CAUSADO (831 x tarifa reinversión de utilidades) + ( 832 x tarifa general sociedades) |
839 |
= |
1.067.158,45 |
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(-) ANTICIPO DETERMINADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DECLARADO |
(Trasládese el campo 879 de la declaración del período anterior) |
841 |
(-) |
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(=) IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR AL ANTICIPO DETERMINADO |
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839-841>0 |
842 |
(=) |
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||||
(=)CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR ANTICIPO (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2010) |
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839-841<0 |
843 |
(=) |
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|||||
(+) SALDO DEL ANTICIPO PENDIENTE DE PAGO |
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844 |
(+) |
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(-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL |
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845 |
(-) |
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||||
(-) RETENCIONES POR DIVIDENDOS ANTICIPADOS |
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847 |
(-) |
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(-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR CON DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO |
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848 |
(-) |
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(-) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PAGADO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS |
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849 |
(-) |
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(-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES |
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850 |
(-) |
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(-) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS |
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851 |
(-) |
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|||
(-) EXONERACIÓN Y CRÉDITO TRIBUTARIO POR LEYES ESPECIALES |
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852 |
(-) |
1.067.158,45 |
||||
SUBTOTAL IMPUESTO A PAGAR 842-843+844-845-847-848-849-850-851-852>0 |
855 |
= |
0 |
Nota: se considera el Registro de exoneración en formulario 101.
Tomado de Servicio de Rentas Internas (2016).
Recuperado de: http://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos
Se considera al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión como una estrategia que utiliza la administración tributaria para realizar una recaudación eficiente y eficaz de los impuestos; así como también, fomentar las inversiones en el territorio nacional. De igual manera, la aplicación de este código se presenta como un aumento en las utilidades de las empresas. Luego de analizar el COPCI, se ha determinado que ofrece distintas clases de incentivos para las diferentes tipos de empresas; estos tipos de incentivos pueden ser deducciones adicionales para reducir el IR a pagar o una exoneración total del mencionado impuesto. Para poder acceder a las deducciones adiciones la empresa debe realizar los cambios necesarios para cumplir los requisitos estipulados en la ley, como por ejemplo: realizar una apertura de capital social para sus trabajadores, invertir en capacitaciones de sus trabajadores, realizar adquisiciones de maquinarias para una producción amigable con el medio ambiente. Estas acciones ayudan a diferir el impuesto a pagar o de las puede deducir al 100%.
La aplicación de los incentivos trae diferentes beneficios para las empresas que deciden acogerse al COPCI. El impuesto principal al cual el COPCI va dirigido es el IR por lo que se puede exonerar su anticipo, el pago total por cinco años para una inversión nueva o diferir el impuesto a pagar por concepto de venta de acciones a sus trabajadores. Sin embargo, el COPCI también estipula la exoneración del impuesto a la salida de divisas por financiamiento externo. Asimismo, se determina que las empresas del sector farmacéutico entran en el tipo de empresas estipuladas en el COPCI, las cuales pueden acceder a los incentivos que se mencionan en el código. Por otro lado, el ahorro que producen los incentivos en las empresas aumentaría las inversiones que las empresas del sector realizan.
Para realizar la exoneración total del IR, se realizó un caso práctico que consistía en la simulación de la creación de una empresa fuera de las ciudades de Quito y Guayaquil el cual es un requisito para beneficiarse de la exoneración total del IR. Por otro lado, la empresa que se creó estaba dentro del sector de la industria farmacéutica, por lo que puede aplicar a los incentivos del COPCI. El cumplir con estos requisitos y realizar una inversión nueva hace posible que la empresa pueda acceder a la exoneración del IR por los primeros cincos años, a partir del año en que se produzcan ingresos atribuibles a la inversión.
Finalmente, se determina que es necesario contar con un concepto claro y detallado de lo que consiste el impuesto a la renta, cuando se genera, puesto que de esta manera podrá usarse los incentivos tributarios necesarios y específicos para reducir el impuesto a pagar.
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1. Ingeniero Comercial. Magister en Administración de Empresas con mención en Negocios Internacionales, actualmente cursando un programa Doctoral de Administración Estratégica de Empresas Ph.D (c). Emails: said.diez@cu.ucsg.edu.ec, sdiez89@hotmail.com
2. Ingeniera en Contabilidad y Auditoría. Experiencia como contadora general en empresas de servicio, comercial, construcción, farmacéutica. Comisario y Oficial de cumplimiento UAFE. Gerente General de la empresa López & Gómez S.A. de consultoría contable, tributaria y financiera. Emails: info@lopezygomez.com, nfgs2207@gmail.com